Actualmente se esta debatiendo en el Parlamento español la posibilidad de suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio. Si finalmente se aprueba este Proyecto de Ley, desde el 1 de Enero de 2008 se aplicará una bonificación en la cuota integra del 100 por 100 y se suprimira también la obligación de declarar. Lo que en la práctica supondrá la supresión de este polémico tributo. Esta Ley se aplicarìa también a los no residentes.
Esta medida es de gran importancia tanto para los extranjeros residentes en España como para los no residentes, puesto que estos últimos tienen la obligación de declarar por este tributo por el mero hecho de tener una vivienda en propiedad en España. Sin embargo, aún cuando se suprima este Impuesto, persisitirá la obligación de declarar por los inmueble sitos en España en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
A continuación enumeraremos algunas cuestiones relativas al impuesto que más han sido objeto de consulta por nuestros clientes últimamente:
-Es cierto que los residentes en España tienen una cantidad mínima exenta por la que no deben declarar?
Si, si usted es extranjero, pero reside fiscalmente en España, tiene derecho a una exencion en el Impuesto hasta un importe de 150.253,03 € por vivienda habitual. Además, cada Comunidad Autónoma recoge una reducción o mínimo familiar que se denomina comunmente “mínimo exento” en la obligación de declarar. Por ejemplo en Andalucía es de 108.182,12 € y se eleva a 250.000 € si se tiene una discapacidad superior al 33%
-Debo declarar mi vivienda en Oslo?.
Si reside en España deberá declarar por todos los bienes y derechos que posea, independientemente del lugar donde se encuentren. En este caso nos situamos ante un supuesto de doble imposición, puesto que en Noruega también existe un tributo similar. España y Noruega, han firmado un Convenio para evitar este tipo de supuestos de doble imposición.
-Somos un matrimonio, qué bienes declara cada conyuge?.
Si los bienes son comunes, cada uno declarará la mitad del valor de dichos bienes.Si son privativos, declarará la totalidad.
-Mi padre falleció el año pasado, Tengo la obligación de hacer su declaración del patrimonio?.
Hay que tener claro que este Impuesto grava los bienes que se tengan en propiedad a fecha 31 de diciembre. Por lo que los bienes habrán pasado a los herederos y será cada uno de estos los que tengan que hacer su propia declaración. Sin embargo, si su padre hubiera fallecido en el 2007, antes de iniciarse el periodo de declaración del impuesto correspondiente a 2006 (es decir antes de mayo), Vd. Tendría que presentar su declaración correspondiente al año 2.006.
-Mi vivienda me costó 200.000 €, su valor catastral era entonces de 90.000 €, pero en 2007 se ha actualizado y ahora es de 154.000 €, Qué valor adopto para la declaracion del Impuesto sobre el Patrimonio?.
El valor que debe computar es el mayor de los tres siguientes:
-Valor catastral
-Precio de la compraventa declarado en escritura de compra, herencia, etc
-Valor comprobado por la Administración a efecto de otros tributos.
Dado que la Administración no ha comprobado el valor de su vivienda, deberá adoptar el valor de 200.000 €.
-Debo declarar el dinero que poseo en España?.
Sí, Deberá declarar el mayor entre el saldo a 31 de diciembre de sus cuentas o el saldo medio del último trimestre. Sin embargo dependiendo de su nacionalidad, habrá que estar a lo que establezca el Convenio para evitar la doble imposición, en caso de existir.
-Debo declarar otros bienes, Coches, joyas....?.
En principio si. Sin embargo dependiendo de su nacionalidad, habrá que estar a lo que establezca el Convenio para evitar la doble imposición, en caso de existir.
-Mi vivienda tiene una hipoteca, puedo deducir el importe de la misma al valor de la vivienda?.
En efecto, puede deducir el importe de la hipoteca a fecha 31 de didiembre.
Por último, la Ley que regula este Impuesto, establece la obligatoriedad para todos los no Residentes de nombrar un Representante legal en España. De no cumplirse esta obligación, se establece una sanción de hasta 2.000 €.
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