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Planificación De La Herencia

(I) CASOS EN LOS QUE TIENE QUE PAGAR IMPUESTOS DE SUCESIONES EN ESPAÑA.

Cada vez son más los miles de Noruegos que fijan su residencia en España o que simplemente tienen una vivienda en España. Si Vd o un familiar suyo está en esta situación ha de saber que posiblemente en el futuro tendrá que pagar en España el Impuesto de Sucesiones. A este respecto es enormemente importante no sólo saber cuando se ha de pagar este impuesto, sino el conocer los instrumentos adecuados para, siempre dentro de los límites de la ley, evitar que una gran parte de su patrimonio, en vez de a sus herederos, pase a manos del Estado Español. A este respecto nos hemos propuesto el publicar una serie de artículos en esta revista, que esperamos, puedan servirle de ayuda.

Efectivamente, la legislación española en materia de sucesiones exige que tributen en España tanto, A) Los beneficiarios de una herencia residentes en España, con independencia de donde se encuentren los bienes heredados. B) Como los no residentes que adquieran una vivienda en España por herencia. Además en este último caso les exige tambien el deber de designar a una persona en España para que les represente frente a la Administración Tributaria.

El criterio para estimar cuando uno es residente en España es que haya residido al menos 184 días en este país, de los 365 inmediatamentes anteriores al fallecimiento del familiar.

Ya sabemos que tenemos que pagar el impuesto en España, pero, ¿a quién?, Usted pensara, ”bueno pues al Estado”, puede que sí, pero el asunto es más complicado de lo que parece; Dado el sistema autonómico vigente en España (similar al de un estado federal),en determinados casos el beneficiario del tributo no es el Estado sino una de las 17 Comunidades Autónomas en las que este se divide y por tanto esta Autonomía aplicará su propia legislación específicaen materia de sucesiones, este hecho tiene significativas consecuencias economicas, como veremos más adelante.

En concreto, como principio general la legislación española determina que cuando el causante (fallecido) es residente en España y el sujeto pasivo (heredero) es también residente, éste último tributará en la Comunidad Autónoma donde el causante tenga su residencia habitual.

Si usted se encuentra en esta situación deberá acudir a las leyes en materia de sucesiones de la Autonomía correspondiente, expondremos resumidamente algunos ejemplos:

- Canarias y Valencia: Se recoge una bonificación del 99,9% en el impuesto para conyuges, descendientes y ascendientes.

- Murcia: Se aplicará una deducción autonómica del 99 % del impuesto a conyuges, descendientes y ascendientes. Esta deducción tendrá un limite de 450.000 €.

- Andalucía: los conyuges descendientes ascendientes tienen derecho a una reducción del 100% en el impuesto siempre que la base imponible del mismo sea inferior a 175.000 € y el patrimonio preexistente sea inferior a 402.678,11 €.

Por el contrario si a usted no se le aplica una legislación autonómica habría que acudir a la Ley estatal, por lo que en la mayoría de los casos deberá pagar un impuesto mucho mayor.
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